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    13 Nov '14

    La FLC afirma que siempre ha actuado dentro de la legalidad

    Así lo asegura en una nota remitida tras la información aparecida en los medios sobre el informe de fiscalización del Tribunal de Cuentas

    La oficina de prensa del Tribunal de Cuentas hizo pública el pasado 11 de noviembre una información relativa al Informe de Fiscalización del Tribunal sobre la gestión de los programas de formación para el empleo del ejercicio 2010, en la que se relaciona a la Fundación Laboral de la Construcción con supuestas irregularidades.

    En primer lugar, la FLC lamenta que se haya producido esta información sin que el informe del Tribunal de Cuentas haya sido publicado. La Fundación tuvo conocimiento, el pasado mes de julio, del anteproyecto del citado informe en la parte que le afectaba y presentó las oportunas alegaciones al mismo. Del informe definitivo, la única noticia que se tiene en este momento es la citada nota de prensa.

    En segundo lugar, la FLC quiere señalar la falta de rigor de dicha nota al manejar los conceptos de "subcontratación de la actividad subvencionada" y de "contratación de proveedores". La propia ley de subvenciones es bastante clara al definir qué se considera subcontratación de actividades subvencionadas y diferenciarla de la contratación de servicios con proveedores. Pero quizás se entienda mejor con un ejemplo: en una subvención para un plan de formación compuesto por diez cursos, se considera subcontratación el encargo a un tercero para la ejecución de uno o varios de esos cursos, pero no se considera subcontratación, por ejemplo, el alquiler de aulas a un proveedor o la compra de libros a otro.

    Pues bien, el plan de oferta de la Fundación Laboral de la Construcción del año 2010, para el que se recibió una subvención de 41,6 millones de euros, estuvo compuesto por un total de 5.458 cursos. Para la ejecución de estos cursos la Fundación contrató servicios y materiales con más de 1.000 proveedores externos, por un importe de 32,8 millones de euros.

    La Ley General de Subvenciones establece que el beneficiario de una subvención deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores cuando el gasto por adquisición de bienes de equipo o por prestación de servicios de consultoría o asistencia técnica supere los 12.000 euros, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

    Por otra parte, la Ley 43/2006 establece en su disposición adicional quinta literalmente lo siguiente: "En el ámbito de la formación profesional se considerará, a efectos de lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que el beneficiario ha cumplido lo allí establecido cuando justifique de modo razonado que la elección del proveedor responde a los criterios de eficacia y economía, teniendo en cuenta la formación a realizar y el ámbito en que ésta se desarrolla".

    En el caso del plan de oferta de la Fundación Laboral de la Construcción del año 2010, hubo proveedores que facturaron más de 12.000 euros, respecto de los cuales se aportó memoria justificativa de la contratación, de acuerdo con lo previsto en la citada Ley 43/2006. Estos proveedores suman una facturación total de 12,2 millones de euros, que es la cifra a la que parece referirse la nota de prensa, a falta de conocer el informe definitivo.

    El propio Tribunal de Cuentas plantea en su nota de prensa estudiar "la idoneidad de mantener esa excepción recogida en la Ley General de Subvenciones", lo que significa admitir que su utilización es perfectamente legal.

    La Fundación Laboral de la Construcción quiere dejar claro que ha actuado siempre dentro de la legalidad y que ha intentado en todo momento utilizar los recursos de la manera más eficiente posible, lo que se puede inferir de la ejecución total del plan de formación subvencionado, con un total de 5.458 cursos y 86.411 alumnos certificados.

    Por ello, la Fundación Laboral de la Construcción no puede admitir que en esa nota de prensa en la que se ve mencionada se utilicen expresiones como "desvío a empresas especializadas en formación -vía subcontratación- de la gestión de los fondos de formación".

    Desde la Fundación Laboral de la Construcción, les parece impropia de una institución como el Tribunal de Cuentas esta forma de proceder, lanzando a los medios de comunicación una nota de prensa sobre un Informe de Fiscalización que aún no se ha hecho público ni se ha dado a conocer a las partes implicadas o afectadas por el mismo.
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