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    15 Dic '14

    Las grandes ciudades europeas intensifican su exigencia ambiental sobre la maquinaria para construcción

    Con el fin de mejorar la calidad del aire de los ciudadanos, las "zonas de baja emisión" establecidas en las principales ciudades europeas (Londres, Berlín, etc.) han comenzado a establecer requisitos más exigentes para reducir las emisiones de materia particulada y NOx procedentes de los motores instalados en máquinas automotrices de obras.

    La Directiva 2008/50/CE sobre calidad del aire ambiental requiere que todos los Estados miembros de la Unión Europea garanticen que la concentración de ciertos contaminantes en el aire ambiente, incluyendo la concentración de materia particulada muy pequeña (PM10 y PM2.5), no supere ciertos valores límite.

    Cada Estado miembro, cuando se produzca un riesgo de que los niveles de contaminantes superen en su territorio uno o más de los umbrales de alerta especificados en la presente Directiva, tendrá que elaborar un plan de acción dirigido a reducir dicho riesgo o a limitar la duración del suceso.

    En la mayoría de los planes de acción que se han elaborado hasta el momento con el propósito de mejorar la calidad del aire, una de las soluciones más extendidas ha consistido en la implantación de las denominadas "zonas de baja emisión" (LEZ, Low Emission Zone), en las que se restringe o disuade el acceso de ciertos vehículos contaminantes o se permite únicamente el acceso de vehículos de bajas o nulas emisiones.

    En la actualidad, más de 150 ciudades en 22 países de toda Europa ya han puesto en marcha zonas de baja emisión para alcanzar los valores límites de calidad del aire. En España, Madrid y Barcelona son las únicas ciudades que cuentan con una zona de bajas emisiones.

    Generalmente, estas zonas de baja emisión han venido estableciendo requisitos aplicables principalmente a vehículos como camiones, autobuses, autocares, furgonetas, turismos y motos. Sin embargo, en las zonas de baja emisión de ciertas ciudades de países como Alemania, Austria, Suecia, Suiza y Reino Unido se ha comenzado también a establecer límites de emisiones para las máquinas automotrices equipadas con motores diésel que realicen trabajos de construcción dentro de las mismas.

    Como en la Unión Europea no existe un marco legal armonizado que regule la implantación de las zonas de baja emisión, los requisitos que se exigen a las máquinas automotrices de obras equipadas con motores diésel varían significativamente de una zona a otra.

    En líneas generales, los requisitos que se establecen en las zonas de baja emisión locales para las máquinas automotrices de obras tienen en cuenta los niveles de emisiones que deben cumplir los motores instalados en máquinas móviles no de carretera con arreglo a la Directiva 97/68/CE (fases IIIA, IIIB y IV). No obstante, en algunas zonas se llega a exigir también que este tipo de máquinas estén equipadas con un filtro de partículas diésel.

    ANMOPYC, la Asociación Española de Fabricantes de Maquinara para Construcción, Obras Públicas y Minería, consciente de la necesidad de que todas las personas estén protegidas eficazmente contra los riesgos que la contaminación atmosférica tiene para la salud, considera que las autoridades regionales y municipales que pretendan establecer zonas de baja emisión para la maquinaria de construcción no deberían establecer requisitos ambientales que fueran más allá de los fijados por la última fase de valores límite de emisión en vigor de la Directiva 97/68/CE, de manera que las máquinas nuevas que cumplan con toda la legislación europea aplicable puedan utilizarse en cualquier obra de construcción sin que se tengan que ser sometidas a modificaciones posteriores por los usuarios (por ejemplo, la instalación de un filtro de partículas diésel).

    En este sentido, sería recomendable que se estableciera un periodo de tiempo adecuado entre la fecha de aplicación de una nueva fase de valores límite de emisión con arreglo a la Directiva 97/68/CE y la fecha de aplicación del régimen local de calidad del aire a fin de asegurar la existencia de un número significativo de máquinas que pudieran cumplir los niveles de emisión requeridos sin necesidad de modificaciones.

    Para poder continuar utilizando en una zona de baja emisión, las máquinas para construcción en servicio que cuentan con motores que cumplen con fases previas de valores límite de emisión, las autoridades podrían permitir la realización de las modificaciones adecuadas en la máquina para reducir sus emisiones a los niveles vigentes de la Directiva 97/68/CE (retrofit).

    En tal caso, estas modificaciones siempre deberían respetar lo siguiente:
    • Sólo se deberían exigir aquellas tecnologías y productos que sean técnicamente factibles y se haya demostrado adecuadamente su eficacia como, por ejemplo, los incluidos en el Reglamento CEPE/ONU nº 132.
    • Las medidas requeridas nunca deberían afectar a la conformidad de la máquina con otras legislaciones aplicables, en particular con la Directiva 2006/42/CE de máquinas.
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