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    14 Nov '18

    CONAIF recuerda que el 12 de diciembre acaba el plazo para que las empresas instaladoras se adapten al nuevo Reglamento de protección contra incendios

    Así lo establece en su disposición transitoria tercera el Real Decreto 513/2017 por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios

    CONAIF advierte a los instaladores y mantenedores de protección contra incendios que ejercen su actividad de acuerdo al anterior Reglamento (RIPCI), que tienen de plazo hasta el próximo 12 de diciembre de 2018 para adaptarse al nuevo.

    Así lo establece en su disposición transitoria tercera el Real Decreto 513/2017 por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios: "las empresas instaladoras y mantenedoras que ejercían su actividad de conformidad con las condiciones y requisitos exigidos por el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, y la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 16 de abril de 1998 dispondrán de un plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor del presente reglamento para su adaptación a lo dispuesto en el presente reglamento".

    CONAIF señala que, "como su entrada en vigor tuvo lugar el pasado 12 de diciembre de 2017 queda poco más de un mes, entre otras cosas, para":

    1) Que los operarios de las empresas instaladoras y mantenedoras estén cualificados según lo fijado en el Reglamento.

    El Real Decreto 513/2017 señala en su Anexo III que "las empresas instaladoras y mantenedoras deberán contar dentro del personal contratado, como mínimo, con un operario cualificado para cada uno de los sistemas para los que están habilitadas".

    Y establece, entre varias vías posibles para poder acreditar dicha cualificación, la solicitud por parte del interesado de una certificación acreditativa de la cualificación ante el órgano competente de la comunidad autónoma donde resida, siempre y cuando se trate de un trabajador que preste o haya prestado servicios como personal cualificado en la instalación y mantenimiento para cada uno de los sistemas para los que solicita la habilitación durante al menos 12 meses, anteriores a la entrada en vigor del citado Reglamento, que tuvo lugar el pasado 12 de diciembre de 2017.

    2) Que las empresas instaladoras dispongan de un certificado de calidad del sistema de gestión de la calidad implantado, emitido por una entidad de certificación acreditada.

    Además de estos dos requisitos destacados por la novedad que representan, las empresas instaladoras y mantenedoras de protección contra incendios deben cumplir otros más (seguro de responsabilidad civil, medios técnicos necesarios…) antes del plazo señalado.
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