El pasado 7 de agosto entraba en vigor el Real Decreto que regula la contabilización de consumos individuales en las instalaciones térmicas de edificios y, particularmente, en comunidades de propietarios con calefacción centralizada. Esta normativa obliga a que los usuarios finales de calefacción y refrigeración instalen contadores individuales, siempre que sea técnicamente viable y económicamente rentable, para de esta manera conocer y optimizar su propio consumo.
Para comprender en qué consiste esta exigencia y cómo puede beneficiar a los ahorros económicos de una familia,
ISTA , empresa de servicios de medición de consumos de energía y agua, ha editado una
guía que, a modo de decálogo, resume las principales dudas del usuario final.
¿A qué obliga esta nueva normativa? Si su edificio tiene varios vecinos o locales (ya sean propietarios o en alquiler) y tiene un sistema centralizado de calefacción y/o refrigeración, entonces cada vecino debe pagar su consumo de calefacción o refrigeración según el consumo medido. Eso es, en síntesis, lo que dice esta nueva normativa.
Para conseguir este objetivo –que cada vecino pague por lo que consume-, cada piso o apartamento en el edificio debe tener instalado algún dispositivo que mida esos consumos, y alguien se tiene que preocupar de instalarlos, leer sus registros y hacer la liquidación de los costes por cada usuario cada mes o dos meses. Para ello, debe acudir a empresas acreditadas como mantenedoras o instaladoras de instalaciones térmicas.
¿Qué tipo de dispositivos tengo que instalar? Para medir la calefacción, habrá que instalar un contador de calefacción (o refrigeración). Si no se puede o es muy caro (por ejemplo, cuando la calefacción está distribuida por columnas), se instalarán repartidores de costes de calefacción en cada radiador siempre que resulte rentable.
¿Desde qué fecha es obligatorio instalar contadores o repartidores? Depende de la zona climática en que se encuentre en su edificio y el número de viviendas que tenga.
El Real Decreto establece además que al menos 15 meses antes de las fechas de la tabla anterior, las comunidades de propietarios hayan solicitado los correspondientes presupuestos, por tanto, y respectivamente: 1 de febrero de 2021, 1 de julio de 2021, 1 de diciembre de 2021 y 1 de febrero de 2022. En estas fechas las comunidades deben haber solicitado los presupuestos y tomado una decisión de cuál es el que más le conviene. En el mapa siguiente se muestran las zonas climáticas en cada capital de provincia.
¿Existe algún tipo de exención por la cual el edificio no esté obligado a instalar contadores? Efectivamente. Si no es técnicamente viable y económicamente rentable su edificio puede tener o no la obligación de instalar dispositivos de medición de consumos. Para ello, cada edificio debe responder a tres preguntas:
- ¿En qué zona climática estoy? Las zonas α, A Y B están exentas (el litoral mediterráneo y las islas).
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¿Qué tipo de instalación de calefacción tengo? - Si son monotubos en serie están exentos.
- Si son ventiloconvectores o aerotermos quedan exentos de instalar repartidores
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¿Es rentable? Se consideran rentables inversiones que tengan un plazo de amortización menor de 4 años.
Desde ISTA calculan que sólo el 5% de los edificios quedarán exentos por razones económicas, aquellas que ya tengan realizado inversiones importantes en eficiencia energética.
¿Es obligatorio instalar, además de los contadores o repartidores, válvulas termostáticas para regular la temperatura? El Real Decreto determina que cada vivienda deberá disponer de algún tipo de regulación que le permita controlar su propio consumo. La tipología de este sistema de regulación (válvulas de radiador manuales o termostáticas, termostatos, etc.) no se define, de modo que el titular de cada vivienda puede elegir qué tipo de regulación quiere instalar. ISTA recomienda la instalación de válvulas termostáticas que permitan una gestión del consumo de cada vivienda.
¿Sobre quién recae la responsabilidad de instalar los contadores? El titular (la comunidad de propietarios o el dueño del edificio) es el responsable de que se cumpla este Real Decreto.
¿Habrá sanciones si no se cumple esta normativa? Sí. El artículo 10 del Real Decreto establece el régimen sancionador aplicable. Las multas serán de entre 1.000 y 10.000 euros si no se cumple con lo dispuesto en el mismo Real Decreto, siendo las comunidades autónomas las responsables de inspeccionar y multar, en su caso.
¿Y si un vecino se niega a que le instalen los dispositivos en sus radiadores? Si un vecino se niega a instalar, esta nueva normativa dice que tendrá que pagar según el mayor ratio de consumo de los calculados entre sus vecinos de ese edificio, es decir, se entenderá que el que no quiere instalar los dispositivos de medición es porque no tiene ninguna intención de ahorrar, y por tanto se le penaliza haciéndole pagar como el vecino de su edificio que más paga.
¿Cuánto cuesta instalar un contador o repartidor? Una vivienda media podrá tener los contadores o repartidores de costes ya instalados, y disponer de un servicio de lectura y liquidación de sus consumos de calefacción a partir de 7 €/mes, dado que pueden alquilar los dispositivos a cambio de un contrato de permanencia.
Si esa misma vivienda decide comprar los dispositivos, entonces la inversión está en torno a 180 €.
¿Qué ahorro en la factura se puede conseguir con la instalación de estos dispositivos? El ahorro medio estimado por ISTA es de unos 210 €/año, por lo que el plazo de amortización será, en general, de menos de un año. Si incluimos las válvulas termostáticas, entonces la inversión se incrementa en unos 240 € por vivienda, siendo también el ahorro mayor.