La
Confederación Nacional de la Construcción (CNC) ha alertado de que la desaparición del contrato fijo de obra conllevaría un incremento de los despidos objetivos (con una indemnización de 20 días topados) y una rebaja de las indemnizaciones por el fin del contrato (7% equivalentes a alrededor de 24 días), con la consiguiente precariedad en el empleo y conflictividad social.
Este aviso del sector de la construcción se produce tras las medidas propuestas por el Gobierno a los agentes sociales de cara a la reforma laboral, que pretenden modificar las condiciones de contratación y la negociación colectiva.
En este sentido,
CNC ya solicitó al Ejecutivo , mediante cartas enviadas a la vicepresidenta segunda y ministra de Asuntos Económicos y Transformaciónn Digital,
Nadia Calviño , y a la vicepresidenta tercera y ministra de Trabajo y Economía Social,
Yolanda Díaz , que no elimine el contrato fijo de obra en su objetivo de reducir la contratación temporal debido a la particular naturaleza de su actividad.
En estas misivas, la patronal emplazaba a ambas vicepresidentas a una reunión junto con los interlocutores sindicales del sector, como actores del diálogo social bipartito de la construcción, para abordar la necesidad de mantener el contrato fijo de obra, que se ha revelado como un instrumento vertebrador de la estabilidad en el empleo de nuestro sector ante, entre otras, la situación laboral sufrida durante la pandemia.
La patronal recuerda que la modificación propuesta del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores establece el contrato de trabajo indefinido o fijo como la única modalidad con las excepciones referidas a causas productivas y de organización, entre las que están la posible cobertura de bajas de trabajadores o los picos de demanda que puedan producirse, estableciendo un "café para todos", ignorando la regulación específica y autónoma de un sector, negociada con los sindicatos en el Convenio General, del contrato fijo de obra.
En este marco,
CNC defiende que con el fin del contrato fijo de obra desaparecería la modalidad contractual adaptada para el sector, nacida del diálogo social bipartito sectorial, como proclama el artículo 24.1 del VI Convenio General del Sector de la Construcción por la habilitación de la Ley reguladora de la subcontratación en el sector.
El sector también alerta de que la modificación de los contratos temporales no introduce modificaciones referentes al despido colectivo, necesarias dado que la finalización de cada obra conllevaría la apertura de un procedimiento de despido colectivo por la empresa de construcción.
En este caso, y a modo ejemplo,
CNC esgrime que un centro de trabajo de menos de 100 trabajadores, si finaliza el servicio de nueve empleados, originaría o un ERE o la imperiosa necesidad de liquidar la empresa tras la realización de cada obra que se concierte, obligando a crear otras nuevas para las obras que posteriormente se contraten, con la consiguiente complicación burocrática y administrativa -especialmente grave para las Pymes- y un aumento sensible de conflictividad y costes para el FOGASA, en su caso.
Según el presidente de la construcción (CNC),
Pedro Fernández Alén , "el contrato fijo de obra, figura incontrovertida desde su creación, ha hecho que nuestro sector goce de cierta flexibilidad, ayudando a que la afiliación haya crecido un 12,19% en el último año y a que haya recuperado los niveles previos al impacto de la crisis".