El Parlamento Europeo en su sesión plenaria del 12 de marzo de 2024, ha adoptado el texto de la nueva Directiva de Eficiencia Energética en los Edificios. La EPBD apoya la descarbonización del sector de la construcción concentrándose sobre todo en el parque de vivienda existente. Esta Directiva afecta a todos los Estados Miembro de la unión obligando a transponer sus medidas al ordenamiento jurídico nacional en un plazo máximo de 24 meses (marzo 2026).
Objetivos generales: • Descarbonización del sector de la edificación (calefacción y refrigeración).
• Doblar la tasa de renovación de los edificios existentes.
• Mejorar la información del rendimiento de los edificios.
• Aumentar la sustitución del parque de calderas.
Entre las medidas que establece están las siguientes: • Edificios de cero emisiones:
o A partir de 2028 obligatorio para los edificios públicos nuevos.
o A partir de 2030 obligatorio para los edificios nuevos.
o A partir de 2050 obligatorio para los edificios, nuevos y existentes.
• Estándar de Desempeño Energético Mínimo:
o 2030 obligatorio para los edificios no-residenciales, no para los edificios residenciales.
o Se pone el foco en los edificios menos eficientes (55% del ahorro provendrá de ellos).
o El estándar de Desempeño Energético Mínimo (kWh/m2 · a) debe ser definido por cada EM.
• Promoción del uso Solar/PV:
o A partir de 2027 obligatorio en edificios públicos/edificios no domésticos nuevos.
o A partir de 2030 obligatorio en edificios residenciales nuevos.
• Potencial de Calentamiento Global (PCG):
o A partir de 2030 obligatorio el cálculo de las emisiones de gases de efecto invernadero para todo el ciclo de vida de todos los edificios nuevos.
• Prohibición del fomento de los combustibles no renovables:
o A partir de 2025 se prohíbe el fomento financiero de calderas independientes que funcionen con combustibles fósiles.
• Fin del uso de los combustibles fósiles en calefacción y refrigeración:
o Los EM deberán crear planes nacionales de renovación con el objetivo de, si es posible eliminar el uso de combustibles fósiles en el año 2040.
DEFINICIONES: Edificio de Cero Emisiones (ZEB). Edificio de eficiencia energética muy elevada que no ocasionará emisiones de carbono "in situ" y que cumplirá con un nivel mínimo de eficiencia energética establecido a nivel nacional. A más tardar en 2030 todos los edificios nuevos deben ser ZEB y todos los existentes en 2050.
El umbral máximo para la demanda energética de los edificios de cero emisiones será como mínimo un diez por ciento inferior al umbral para el uso total de energía primaria establecido en cada Estado miembro para los edificios de consumo de energía casi nulo.
Opciones para cubrir las necesidades energéticas primarias de un edificio ZEB:
• Energía procedente de fuentes renovables generada in situ o en las proximidades.
• Energía procedente de una comunidad de energías renovables.
• Energía procedente de un sistema urbano eficiente de calefacción y refrigeración.
• Energía procedente de fuentes libres de carbono.
La Directiva establece que cuando ninguna de las anteriores opciones pueda ser implementada por razones de viabilidad técnica o económica, el uso de la energía primaria podrá cubrirse con otra energía procedente de la red que cumpla con los criterios establecidos a nivel nacional.
Esto posibilitaría el uso de la energía proveniente de la red de gas que cumpliera con los futuros requerimientos de renovabilidad exigidos en España (a definir por los EM). El uso de gases renovables y de la biomasa estará permitido.
La energía derivada de la combustión de combustibles renovables se considera energía procedente de fuentes renovables generada in situ cuando la combustión del combustible renovable se realiza in situ.
Edificio de consumo de energía casi nulo. Edificio con un nivel de eficiencia energética muy alto, determinado de conformidad con el anexo I, y en el que la cantidad casi nula o muy baja de energía requerida está cubierta, en muy amplia medida, por energía procedente de fuentes renovables, incluida energía procedente de fuentes renovables producida in situ o energía procedente de fuentes renovables producida en las proximidades.
IMPORTANTE: o El texto no contempla en ningún caso la prohibición de las calderas de gas ni establece la obligatoriedad de sustituirlas por bombas de calor u otras alternativas electrificadas.
o Propone eliminar gradualmente las calderas independientes alimentadas con combustibles fósiles y, como primer paso, a partir de 2025 no se deben conceder ningún incentivo financiero para la instalación de calderas independientes alimentadas con combustibles fósiles, salvo aquellas seleccionadas para inversión antes de 2025 en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
o Los sistemas híbridos no serán considerados como sistemas de calefacción fósil.
o Debe seguir siendo posible conceder incentivos financieros para la instalación de sistemas híbridos de calefacción que tengan un porcentaje de energía renovable considerable, como los resultantes de combinar una caldera con energía solar térmica o con una bomba de calor.
o El objetivo de eliminación del uso de los combustibles fósiles para el año 2040 no implica ninguna prohibición vinculante, la EPBD no hace que el uso de sistemas de calefacción sea ilegal más allá del 2040.
o La Comisión de la UE está trabajando en una Guía sin vinculación legal para la definición y clarificación del concepto "caldera de combustible fósil" que posibilite el fin del uso de los combustibles fósiles sin prohibir la tecnología de la combustión. De esta manera, el carácter renovable de los sistemas de calefacción no debe estar determinado por la tecnología empleada, sino por la naturaleza del combustible utilizado.
o Para edificios residenciales no se establece ninguna "obligación a renovar". En su lugar los EM deberán tomar medidas para reducir el consumo de energía primaria amenos un 16% hasta el 2030 y un 20-22% para el año 2035. El 55% del ahorro de energía deberá producirse mediante la renovación de los edificios menos eficientes.
o Próximos pasos: el texto seguirá el proceso legislativo ordinario y deberá ser formalmente aprobado por el Consejo de Ministros para convertirse en ley.
o Hitos: